martes, 10 de marzo de 2020

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DP 
la palabra prvacidad no se debe interpretar como intimidad o secretismo. Más bien se refiere a otra dimensión de la privacidad, es decir, a la autonomía individual, la capacidad de elegir, de tomar decisiones informadas, en otras palabras, a mantener el control sobre diferentes aspectos de nuestra propia vida.


la privacidad digital, centrada en el marco legislativo del derecho de la protección de datos, que representa una de las consecuencias derivadas de la cultura emergente de la nueva esfera pública digital.





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El derecho a la privacidad se vislumbra desde el momento en el que surgió la inquietud por preservar la intimidad de las personas y la conciencia por otorgarles esa facultad. Este derecho puede definirse como aquel que los individuos poseen para separar aspectos de su vida íntima del escrutinio público, por lo que sin distinción, todos tenemos derecho a ella.
Mendoza, M, A(2017)El derecho a la privacidad en la era digital 




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